Es Ley! LSA馃

La misma reconoce a la Lengua de Se帽as Argentina (LSA) como lenguaje natural y originario en todo el territorio nacional y destaca la importancia de su preservaci贸n y difusi贸n, como parte del patrimonio ling眉铆stico y cultural.


El proyecto determina a la LSA como un legado hist贸rico inmaterial de la identidad ling眉铆stica y la herencia cultural de las personas sordas. Tambi茅n garantiza su participaci贸n e inclusi贸n plena, como as铆 tambi茅n de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse con esa lengua.


La iniciativa se帽ala que se entiende a la lengua de se帽as como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial y explica que la LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano.


Tambi茅n establece que ser谩n organismos de leg铆tima consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas 铆ntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal.


El proyecto adem谩s faculta al Gobierno Nacional a fomentar el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua, con el objetivo de tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social; eliminar barreras comunicacionales y actitudinales, a fin de facilitar el acceso a la comunicaci贸n e informaci贸n.


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